La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
3. Sobre la denuncia que se ha vulnerado el art. 3 num. 9) de la Ley Nº 1760 que exige la excusa del juzgador, ya que el Juez de Partido Mixto de Santa Ana se hallaba impedido de conocer un segundo proceso de usucapión sobre el mismo bien inmueble, sustentado entre las mismas personas.
La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación esto por razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso
La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación esto por razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso
- Partes: Iduvina Yonima Caumol c/ María Edith Amblo Almaquio
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los cuales
- Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
- El reclamo que se habrían infringido los arts
- En el contenido del memorial la usucapiente señala que presenta el desistimiento para iniciar un
- En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
- La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
