Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere

3. Sobre la denuncia que se ha vulnerado el art. 3 num. 9) de la Ley Nº 1760 que exige la excusa del juzgador, ya que el Juez de Partido Mixto de Santa Ana se hallaba impedido de conocer un segundo proceso de usucapión sobre el mismo bien inmueble, sustentado entre las mismas personas.
La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere apartarse del conocimiento del proceso, si está comprendido en alguna de las causales establecidas para la recusación esto por razón de velar por la imparcialidad del juzgador. También corresponde señalar que la excusa es un acto propio del juzgador que no incumbe a las partes intervinientes, las que pueden activar el incidente de recusación si consideran que el juez está comprometido en una causal para apartarlo del conocimiento de la causa y lograr la garantía del juez imparcial y el debido proceso