Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo

Debe entenderse que cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juez, por encontrarse éste comprendido dentro de alguna de las causales taxativamente previstas por ley, tiene la posibilidad (en caso de que el juez no se hubiese excusado), de promover la recusación, a fin de alejarlo del conocimiento de la causa; empero, si la parte no promueve la recusación del juez, se entiende que no duda de su imparcialidad y por ello consiente voluntariamente en que sea esa autoridad la que conozca y resuelva el litigio, por lo que al no haber planteado la recusación, ha convalidado los actuados procesales, no siendo de consiguiente procedente una nulidad procesal ante ese hecho conforme preceptúa el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, lo que hace infundado su reclamo.
De la contestación al recurso de casación.
El contenido de la contestación está orientado a describir que el desistimiento, fue sobre el proceso y la inconcurrencia de vicios en el proceso, posturas que fueron asimiladas en la presente resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil