Auto Supremo AS/0228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El reclamo que se habrían infringido los arts

De esta manera, se observa que durante la tramitación del proceso, la recurrente se limitó a adjuntar prueba documental referida al proceso de usucapión del cual arguye que fue declarado probado en virtud a actuaciones fraudulentas, no produciendo más prueba que respalde los fundamentos de su demanda.
El reclamo que se habrían infringido los arts. 304 y 305.II del Código de Procedimiento Civil, estos se encuentran orientados a que si se tratase de un desistimiento del proceso debió actuarse conforme al art. 304 del Código de Procedimiento Civil, que correspondía correr en traslado para el pronunciamiento de la otra parte a efectos de asumir el derecho de ser oído y las connotaciones de las costas procesales. Por otra parte denuncia que la demandante habría desistido de la demanda al tenor del art. 305 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto del memorial la recurrente pretende que el escrito que cursa a fs. 60, sea considerado como un memorial de desistimiento del derecho y con ello se aplique el efecto que señala el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde descubrir el contenido de dicho memorial que cursa en la fs. 60, que señala: “ ya que mi persona puede retirar o abandonar la demanda en cualquier momento del proceso, para que de esta manera, quiero y necesito comenzar un nuevo juicio, en virtud a lo que dispone el art. 305 del Código de Procedimiento Civil le pido; Desistimiento y desarchivo en el actual proceso …” , la respuesta del Juez a dicha petición se encuentra en el Auto de fs. 61 que en la parte resolutiva asume lo siguiente: “el suscrito Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma en base a los fundamentos expuestos, da por desistido el proceso de usucapión seguido por María Edith Amblo Almaquio, disponiéndose el archivo del mismo”