El reclamo que se habrían infringido los arts
De esta manera, se observa que durante la tramitación del proceso, la recurrente se limitó a adjuntar prueba documental referida al proceso de usucapión del cual arguye que fue declarado probado en virtud a actuaciones fraudulentas, no produciendo más prueba que respalde los fundamentos de su demanda.
El reclamo que se habrían infringido los arts. 304 y 305.II del Código de Procedimiento Civil, estos se encuentran orientados a que si se tratase de un desistimiento del proceso debió actuarse conforme al art. 304 del Código de Procedimiento Civil, que correspondía correr en traslado para el pronunciamiento de la otra parte a efectos de asumir el derecho de ser oído y las connotaciones de las costas procesales. Por otra parte denuncia que la demandante habría desistido de la demanda al tenor del art. 305 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto del memorial la recurrente pretende que el escrito que cursa a fs. 60, sea considerado como un memorial de desistimiento del derecho y con ello se aplique el efecto que señala el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde descubrir el contenido de dicho memorial que cursa en la fs. 60, que señala: “ ya que mi persona puede retirar o abandonar la demanda en cualquier momento del proceso, para que de esta manera, quiero y necesito comenzar un nuevo juicio, en virtud a lo que dispone el art. 305 del Código de Procedimiento Civil le pido; Desistimiento y desarchivo en el actual proceso …” , la respuesta del Juez a dicha petición se encuentra en el Auto de fs. 61 que en la parte resolutiva asume lo siguiente: “el suscrito Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma en base a los fundamentos expuestos, da por desistido el proceso de usucapión seguido por María Edith Amblo Almaquio, disponiéndose el archivo del mismo”
El reclamo que se habrían infringido los arts. 304 y 305.II del Código de Procedimiento Civil, estos se encuentran orientados a que si se tratase de un desistimiento del proceso debió actuarse conforme al art. 304 del Código de Procedimiento Civil, que correspondía correr en traslado para el pronunciamiento de la otra parte a efectos de asumir el derecho de ser oído y las connotaciones de las costas procesales. Por otra parte denuncia que la demandante habría desistido de la demanda al tenor del art. 305 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto del memorial la recurrente pretende que el escrito que cursa a fs. 60, sea considerado como un memorial de desistimiento del derecho y con ello se aplique el efecto que señala el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, al respecto corresponde descubrir el contenido de dicho memorial que cursa en la fs. 60, que señala: “ ya que mi persona puede retirar o abandonar la demanda en cualquier momento del proceso, para que de esta manera, quiero y necesito comenzar un nuevo juicio, en virtud a lo que dispone el art. 305 del Código de Procedimiento Civil le pido; Desistimiento y desarchivo en el actual proceso …” , la respuesta del Juez a dicha petición se encuentra en el Auto de fs. 61 que en la parte resolutiva asume lo siguiente: “el suscrito Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma en base a los fundamentos expuestos, da por desistido el proceso de usucapión seguido por María Edith Amblo Almaquio, disponiéndose el archivo del mismo”
- Partes: Iduvina Yonima Caumol c/ María Edith Amblo Almaquio
- Distrito: Beni
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- (…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC 0816/2010-R
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. Del fraude procesal
- El proceso es considerado como el medio a través del cual se otorga la
- En esa lógica el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados
- Concordante con lo expuesto, ya el Auto Supremo N° 159/2012 de 22 de junio, ha
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Alzada expresó los motivos por los cuales
- Este Tribunal debe mencionar que la pretensión de la recurrente radica en la declaratoria de
- El reclamo que se habrían infringido los arts
- En el contenido del memorial la usucapiente señala que presenta el desistimiento para iniciar un
- En sentencia el juez dedujo que una vez aceptado el desistimiento del proceso, la actora
- La excusa es una potestad propia que confiere la ley al juzgador para que considere
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
