POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
1. En cuanto a la forma de acuerdo al fundamento de la presente resolución no se evidencia vicio de procedimiento alguno.
2. En relación al fondo del recurso de casación, sobre los argumentos vertidos por los demandados en su contestación han sido considerados y resueltos en los puntos 1 al 4 de la fundamentación en el fondo.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada y Ruth Irma Dennise López Prada mediante memorial de fs. 421 a 427 contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 28 de abril de fs. 407 a 415 vta. Con costas y costos
2. En relación al fondo del recurso de casación, sobre los argumentos vertidos por los demandados en su contestación han sido considerados y resueltos en los puntos 1 al 4 de la fundamentación en el fondo.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en base al art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada y Ruth Irma Dennise López Prada mediante memorial de fs. 421 a 427 contra el Auto de Vista Nº 59/2017 de 28 de abril de fs. 407 a 415 vta. Con costas y costos
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicita declarar el recurso improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
