Solicita declarar el recurso improcedente
1. Sobre la pérdida de competencia señala que no hizo el reclamo oportuno no fundamentó su recurso.
2. Refiere que el recurrente no efectúa un coherente petitorio solicita anular la sentencia y en otras partes menciona su nulidad, lo cual en la especie raya en una contradicción.
3. Respecto a la infracción de los arts. 643 num. 2), 333 del CPC de 1975 y 1286 del Código Civil, señalan que debió exponer las razones por las cuales se ha infringido. El art. 1286 del CC, otorga al juez más de una posibilidad en la apreciación de la prueba señalada.
4. En relación a la prueba literal que fue corrida en traslado por proveídos de fs. 22 y de fecha 27 de abril sin año, señala que cuando se refiere a cualquier elemento probatorio, esta debe ser individualizada, la parte contraria tenía la opción de realizar la objeción a la proposición a la prueba de acuerdo al art. 382.I num. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado, que no puede ser sustituido en etapa de casación.
5. Sostiene que Mario Freddy Antonio López Prada no ha demostrado que Ricardo y Roberto no sean la misma persona, no ha adjuntado documento alguno que acredite una vida social activa de Roberto diferente a la de Ricardo, conforme se ha reflejado en un principio fue consignado en los registros como Ricardo Roberto y por decisión del mismo fue suprimido su segundo nombre.
Solicita declarar el recurso improcedente
2. Refiere que el recurrente no efectúa un coherente petitorio solicita anular la sentencia y en otras partes menciona su nulidad, lo cual en la especie raya en una contradicción.
3. Respecto a la infracción de los arts. 643 num. 2), 333 del CPC de 1975 y 1286 del Código Civil, señalan que debió exponer las razones por las cuales se ha infringido. El art. 1286 del CC, otorga al juez más de una posibilidad en la apreciación de la prueba señalada.
4. En relación a la prueba literal que fue corrida en traslado por proveídos de fs. 22 y de fecha 27 de abril sin año, señala que cuando se refiere a cualquier elemento probatorio, esta debe ser individualizada, la parte contraria tenía la opción de realizar la objeción a la proposición a la prueba de acuerdo al art. 382.I num. 2) del Código de Procedimiento Civil abrogado, que no puede ser sustituido en etapa de casación.
5. Sostiene que Mario Freddy Antonio López Prada no ha demostrado que Ricardo y Roberto no sean la misma persona, no ha adjuntado documento alguno que acredite una vida social activa de Roberto diferente a la de Ricardo, conforme se ha reflejado en un principio fue consignado en los registros como Ricardo Roberto y por decisión del mismo fue suprimido su segundo nombre.
Solicita declarar el recurso improcedente
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicita declarar el recurso improcedente
- CONSIDERANDO III
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SS
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- Sobre la respuesta del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
