b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 206 a 216), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 275/2016 de 4 de agosto (fs. 233 a 234), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 214/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 302 a 305 vta.), siendo emitida la Resolución 120/2017 de 3 de mayo (fs. 314 a 315), con la finalidad de que se proceda a la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con la Sentencia; posteriormente, la mencionada Defensoría (fs. 322 a 331 y 373 a 377), interpuso recurso de apelación restringida, adhiriéndose a la misma el Ministerio Público (fs. 345 a 352 y la acusadora particular María Silvia Vásquez (fs. 353 a 358), resueltos por Auto de Vista 352/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles el primer y tercer motivo y procedente el segundo motivo del recurso de apelación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y las adhesiones formuladas por la acusación particular y el Ministerio Público; por lo que, anuló totalmente la Sentencia apelada instruyendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
