De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 14/2016 de 19 de abril (fs. 146 a 163), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a José Fabricio Sarabia Rueda, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima. Respecto al delito de Abuso Sexual, tipificado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348, se establece la no aplicación, porque el hecho resulta anterior a la vigencia de la mencionada Ley, no pudiendo agravarse el quantum de la pena. Asimismo, fue beneficiado el imputado con la suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
