Auto Supremo AS/0274/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce que el Auto de Vista al anular la Sentencia careció de fundamentación porque incurrió en revalorización al referirse solamente a un elemento probatorio como es la pericia psicológica, sin darse cuenta que realizó un análisis de la aplicación de la Ley sustantiva al afirmar que la Sentencia no fundamentó nada sobre la pericia, que no dice nada sobre la probable penetración que sufrió la víctima; también refiere, que el Auto de Vista se refiere sobre la contradicción de la prueba pero no dice qué prueba fue la que hubiera generado en la Sentencia una falta de fundamentación; además, esas afirmaciones del Tribunal de alzada que no resultan ciertas con relación a los argumentos de la Sentencia (para lo cual realiza una transcripción de toda la fundamentación jurídica de la Sentencia); posteriormente, señala que de la lectura, comprensión e interpretación de los fundamentos legales realizados por la Sentencia se evidencia que dicha resolución fue clara en establecer por qué razón jurídica no correspondía aplicar el principio iura novit curia, pues de la descripción del hecho fáctico (Hecho que fue sometido a proceso) contenido en la acusación formal, jamás se mencionó siquiera que hubiera existido algún tipo de penetración a la supuesta víctima; al respecto, transcribe la parte pertinente: “…en el caso de autos, existe una acusación Fiscal más no particular, en la que claramente se ha detallado los hechos a ser sometidos a proceso, limitándose estos a `actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal´, o lo que en anterior tipificación constituía el hecho en actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, no habiéndose acusado menos sometido a investigación el hecho de una presunta violación hecho que fue mencionado tanto por la acusación fiscal y la representación de la víctima, a casi el epílogo del debate…”; de esos argumentos, señala que se puede evidenciar los aspectos extrañados por los Vocales de la Sala Penal Segunda a título de “falta de fundamentación” adolece de falsedad, pues resulta obvio que la Sentencia fundamentó suficientemente con relación a lo extrañado por los Vocales