El art
Con relación a los aspectos observados del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de apelación no cumple con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; argumentos contrarios, porque el Auto de Vista se limitó a afirmar que no existe fundamentación en la Sentencia cuando en los hechos se demostró todo lo contrario, constituyéndose dicho fallo en una resolución carente de fundamentación; finalmente señala que al contrario de lo establecido por el Auto de Vista se advirtió que la Sentencia cumplió con todas las reglas relativas a la fundamentación; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
