Auto Supremo AS/0274/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

El art


Con relación a los aspectos observados del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de apelación no cumple con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que una resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; argumentos contrarios, porque el Auto de Vista se limitó a afirmar que no existe fundamentación en la Sentencia cuando en los hechos se demostró todo lo contrario, constituyéndose dicho fallo en una resolución carente de fundamentación; finalmente señala que al contrario de lo establecido por el Auto de Vista se advirtió que la Sentencia cumplió con todas las reglas relativas a la fundamentación; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)