Auto Supremo AS/0274/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de enero de 2018, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.

Con relación al único motivo, donde el recurrente hace referencia a que el Auto de Vista al dar curso a la apelación restringida interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia incurrió en carencia de fundamentación al no sustentar de manera legal la nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió de la causa para un nuevo juicio a raíz de la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia fue porque ésta fuera contradictoria y que no argumenta respecto de la supuesta existencia de penetración a la víctima sustentada probatoriamente, lo cual generaría la probable comisión de otro delito, que en el criterio del recurrente generaría la modificación del hecho, aspecto que no está permitido por Ley; además, refiere que dicho sustento del Tribunal de alzada no es cierto porque el Tribunal de Sentencia sí argumento dichos extremos de manera fundada.

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de 24 de julio y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; de los cuales, se evidencia que su doctrina legal está referida a que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista carece de fundamentación, porque no sustentó de manera legal la nulidad de la Sentencia y su consiguiente reenvió, debido a que utilizó argumentos que no son ciertos, se evidenció que no existió contradicción en la Sentencia; y con la observación de que el Tribunal de Sentencia no fundamentó sobre la supuesta existencia de penetración a la víctima se generaría la modificación de los hechos, lo cual no está permitido por Ley; por lo referido, se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos previstos en el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta admisible