Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta de pronunciamiento o fundamentación sobre la prueba pericial y las contradicciones que se genera de la misma; no siendo cierta esa afirmación debido a que en la Sentencia se establece lo contrario (al respecto transcribe, los argumentos referidos a la prueba testifical de cargo, vía anticipo de prueba del Ministerio Público) de la cual resalta el aspecto: “pero no me ha penetrado”, posteriormente realiza otra transcripción de la prueba pericial del Ministerio Público la misma que fuera extrañada por el Auto de Vista de donde resalta los siguiente: “…se debe tener en cuenta que el solo hecho de que el profesional perito, establezca el grado de credibilidad en el testimonio de la víctima, significa elemento suficiente para declarar la culpabilidad del acusado habida cuenta que solo compete al Tribunal determinar que es verdad o no, es función del Tribunal dar valor al relato del menor, fundamentando en el conjunto de pruebas que argumentan el proceso; en ese sentido, se debe señalar que el relato que refiere el menor víctima, a al perito no es del todo consecuente con las pruebas desfiladas dentro del debate, existiendo inclusive contradicciones, entre lo afirmado inicialmente por la víctima y lo manifestado a tiempo de realizarse el peritaje correspondiente”; por esos aspectos, afirma que se puede extractar como pertinente el trabajo pericial, cuando se establece que el menor evidentemente fue víctima de toques impúdicos por parte del acusado, y que este hecho fue realizado en tres ocasiones; aspectos que hace ver no existió la falta de fundamentación, advirtiéndose más bien que el Auto de Vista no tuvo cuidado en revisar los antecedentes del proceso, la prueba producida en juicio sin contrastar, además, con los supuestos invocados por la apelante; y, no observó que se obró con justicia al momento de emitirse la Sentencia; por otro lado, señala otro aspecto -que en criterio del recurrente- el Auto de Vista pretende cambiar la acusación al incorporar que se establezca fundamentación respecto de una posible penetración; cuando dicha argumentación resulta ininteligible, contradictoria, incongruente y ofensiva; porque no refleja los aspectos sustentados; lo cual genera, un estado de indefensión en restricción del derecho a la defensa, al acceso a la justicia que desemboca en la vulneración del derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 16 de enero de 2018 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Por otro lado, afirma que el Auto de Vista de manera imaginaria establece la falta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 172/2012-RRC de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
