3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA CON RELACIÓN A LOS MOTIVOS 3º, 4º, 5º y 6º DEL RECURSO DE APELACIÓN” (sic), refiere que el Auto de Vista impugnado adolece de una falta de fundamentación con relación a esos cuatro motivos, pues con relación al motivo 3º, no se justificó de forma alguna la negativa o improcedencia del recurso, que tenía como basamento la falta de fundamentación sobre la antijuricidad de su conducta y de aplicación del error de prohibición en cuanto al art. 16 inc. 2 segunda parte del CP. Y en cuanto a los motivos 4º, 5º y 6º, si bien se referían a la defectuosa valoración de la prueba, merecían una fundamentación suficiente e individual para cada uno de ellos, pues la improcedencia declarada lisa y llanamente, no constituye una resolución prolija y sometida al imperio del art. 124 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo y 773/2017-RRC de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia que
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
