Auto Supremo AS/0275/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Bajo el epígrafe: “NULIDAD Y DEFECTO ABSOLUTO POR INOBSERVANCIA DE LEY PENAL SUSTANTIVA CONTENIDA EN EL ART. 16 INC. 2 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO” (sic), la recurrente refiere que pese a reclamar que el Tribunal de Sentencia no consideró la segunda posibilidad del instituto de “Error de Prohibición”, como un elemento atenuante en el ámbito de la pena a imponerse eventualmente; el Tribunal de alzada lejos de ingresar al análisis del defecto, pretendió convalidarlo sin efectuar un análisis propio relativo a la verificación de los elementos que constituyen la aplicación o no del art. 16 inc. 2) del CP, pues se limitó a citar y reiterar lo alegado erróneamente por el Tribunal de grado, cuando su deber era absolver efectivamente el motivo alegado como defecto en alzada, enfatizando que ambos Tribunales pretenden tergiversar el agravio, teniendo en cuenta que impetró la aplicación de la forma vencible del error de prohibición, esto es de la segunda vertiente de la referida norma sustantiva, con respaldo probatorio consistente en la pericia de la psicóloga Glenda Dávalos, que estableció en su pericia que como imputada no tenía la capacidad de comprensión en cuanto a los hechos acusados; aun así, se asumió que había sido objeto de investigación penal por una causa similar por los delitos de Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo y Atentados contra la Libertad de Enseñanza, que no tienen semejanza con el tipo penal de Trata de Personas.

2)Con el título: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN A LOS MOTIVOS 3º, 4º, 5º y 6º DEL RECURSO DE APALEACION RESTRINGIDA” (sic), la recurrente refiere que en su apelación articuló seis agravios, pero el Tribunal de alzada adoptó la metodología de asociarlos o agruparlos, pues resolvió el motivo 1º ensamblado con el 3º, respondiendo únicamente al primero; de la misma forma, operó con relación a los motivos 4º, 5 º y 6º, al emitir un sólo pronunciamiento englobando a los tres motivos restantes del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo y sin emitir una decisión individual respecto a cada uno de ellos, no obstante que en los motivos 4º, 5º y 6º, se argumentaron agravios o vicios de sentencia de entidad vinculados a pruebas concretas, por lo que su abordaje no podía ser común, así el motivo 4º estaba referido a la prueba MP-PD 15, el 5º a la MP-PD 1, MP-PD2, MP-PD2 y MP PD2 y el 6º a una prueba pericial, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva e incumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedentes los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 297/2012-RRC de 20 de noviembre