Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Bajo el epígrafe: “NULIDAD Y DEFECTO ABSOLUTO POR INOBSERVANCIA DE LEY PENAL SUSTANTIVA CONTENIDA EN EL ART. 16 INC. 2 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO” (sic), la recurrente refiere que pese a reclamar que el Tribunal de Sentencia no consideró la segunda posibilidad del instituto de “Error de Prohibición”, como un elemento atenuante en el ámbito de la pena a imponerse eventualmente; el Tribunal de alzada lejos de ingresar al análisis del defecto, pretendió convalidarlo sin efectuar un análisis propio relativo a la verificación de los elementos que constituyen la aplicación o no del art. 16 inc. 2) del CP, pues se limitó a citar y reiterar lo alegado erróneamente por el Tribunal de grado, cuando su deber era absolver efectivamente el motivo alegado como defecto en alzada, enfatizando que ambos Tribunales pretenden tergiversar el agravio, teniendo en cuenta que impetró la aplicación de la forma vencible del error de prohibición, esto es de la segunda vertiente de la referida norma sustantiva, con respaldo probatorio consistente en la pericia de la psicóloga Glenda Dávalos, que estableció en su pericia que como imputada no tenía la capacidad de comprensión en cuanto a los hechos acusados; aun así, se asumió que había sido objeto de investigación penal por una causa similar por los delitos de Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo y Atentados contra la Libertad de Enseñanza, que no tienen semejanza con el tipo penal de Trata de Personas.
2)Con el título: “DEFECTO ABSOLUTO POR INCONGRUENCIA OMISIVA, NEGACION DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CON RELACIÓN A LOS MOTIVOS 3º, 4º, 5º y 6º DEL RECURSO DE APALEACION RESTRINGIDA” (sic), la recurrente refiere que en su apelación articuló seis agravios, pero el Tribunal de alzada adoptó la metodología de asociarlos o agruparlos, pues resolvió el motivo 1º ensamblado con el 3º, respondiendo únicamente al primero; de la misma forma, operó con relación a los motivos 4º, 5 º y 6º, al emitir un sólo pronunciamiento englobando a los tres motivos restantes del recurso, sin pronunciarse sobre el fondo y sin emitir una decisión individual respecto a cada uno de ellos, no obstante que en los motivos 4º, 5º y 6º, se argumentaron agravios o vicios de sentencia de entidad vinculados a pruebas concretas, por lo que su abordaje no podía ser común, así el motivo 4º estaba referido a la prueba MP-PD 15, el 5º a la MP-PD 1, MP-PD2, MP-PD2 y MP PD2 y el 6º a una prueba pericial, por lo que se incurrió en incongruencia omisiva e incumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invoca como precedentes los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia que
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
