El art
4)Por último, denuncia: “DEFECTO ABSOLUTO POR VIOLACION DEL DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E INOBERVANCIA DEL ART. 399 DEL CPP” (sic), argumentando que hizo notar oportunamente que una vez radicado el recurso de apelación, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su admisibilidad, siendo negado su reclamo en la audiencia de fundamentación oral; empero, el Tribunal de apelación al resolver los agravios 4º, 5º y 6º de su apelación, lejos de ingresar al fondo del recurso, asumió que la impugnación en cuanto a esos motivos no fue clara, de modo que si no estaban suficientemente provistos de los insumos necesarios para resolverse la pretensión de fondo, debió darse cumplimiento a la previsión del art. 399 del CPP y al no hacerlo, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 311/2015 de 20 de mayo, 174/2013 de 19 de junio y 87/2006 de 28 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia que
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
