Auto Supremo AS/0275/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2018-RA

Fecha: 27-Abr-2018

El art


4)Por último, denuncia: “DEFECTO ABSOLUTO POR VIOLACION DEL DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA E INOBERVANCIA DEL ART. 399 DEL CPP” (sic), argumentando que hizo notar oportunamente que una vez radicado el recurso de apelación, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su admisibilidad, siendo negado su reclamo en la audiencia de fundamentación oral; empero, el Tribunal de apelación al resolver los agravios 4º, 5º y 6º de su apelación, lejos de ingresar al fondo del recurso, asumió que la impugnación en cuanto a esos motivos no fue clara, de modo que si no estaban suficientemente provistos de los insumos necesarios para resolverse la pretensión de fondo, debió darse cumplimiento a la previsión del art. 399 del CPP y al no hacerlo, se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 311/2015 de 20 de mayo, 174/2013 de 19 de junio y 87/2006 de 28 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP