Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 275/2018-RA
Sucre, 27 de abril de 2018
Expediente: Chuquisaca 5/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Julia Arancibia Mejía
Delitos: Tráfico de Personas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 2845 a 2853 vta., Julia Arancibia Mejía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 2816 a 2822, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarabuco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Personas y Trata de Personas, previstos y sancionados por los arts. 321 bis y 281 bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 275/2018-RA
Sucre, 27 de abril de 2018
Expediente: Chuquisaca 5/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Julia Arancibia Mejía
Delitos: Tráfico de Personas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 2845 a 2853 vta., Julia Arancibia Mejía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 315/017 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 2816 a 2822, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarabuco contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Personas y Trata de Personas, previstos y sancionados por los arts. 321 bis y 281 bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Denunciando: “DEFECTO ABSOLUTO Y NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A UNA
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En ese sentido, se verifica que la parte recurrente en el primer motivo, denuncia que
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
