2) Indicó que los antecedentes del terreno objeto de la litis deviene de un testamento
2) Indicó que los antecedentes del terreno objeto de la litis deviene de un testamento que tiene todo el valor previsto por el art. 1289 del Código Civil otorgado por Calixta Colque Vda. de Marca, en favor de sus dos hijas Justina y María, aclarando que Justina Marca Colque, es madre de la demandante Hilaria Bejarano Marca en tanto que la María Marca Colque, es madre de Félix Vidal Marca, por lo que existiendo posesión compartida del terreno en 50% por los coherederos a partir de la apertura de la sucesión como determina el art. 1007.II del Código Civil no correspondía la usucapión, empero, el Ad quem ha violado lo dispuesto por los arts. 112, 116, y 1132 del Código Civil
- Partes: Hilaria Bejarano Marca. c/ Catalina Marca Colque de Oyola y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio,
- Conforme a lo previsto en el art
- 1) Acusó que el Tribunal de segunda instancia realizó una errónea interpretación del art
- 2) Indicó que los antecedentes del terreno objeto de la litis deviene de un testamento
- De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- II.2.2. Del recurso de Hilaria Bejarano Marca cursante de fs. 624 a 628 vta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
