Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio,
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 618 a 619 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Vidal Escobar en representación de Félix Vidal Marca y de fs. 624 a 628 vta., interpuesto por Hilaria Bejarano Marca contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 03 de enero, cursante de fs. 614 a 616, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de usucapión decenal seguido por Hilaria Bejarano Marca contra Catalina Marca Colque de Oyola y otros, la concesión de fs. 634 vta., los antecedentes del proceso, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 565 a 571, que declara PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, con las determinaciones que se especifican en dicha resolución
- Partes: Hilaria Bejarano Marca. c/ Catalina Marca Colque de Oyola y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio,
- Conforme a lo previsto en el art
- 1) Acusó que el Tribunal de segunda instancia realizó una errónea interpretación del art
- 2) Indicó que los antecedentes del terreno objeto de la litis deviene de un testamento
- De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- II.2.2. Del recurso de Hilaria Bejarano Marca cursante de fs. 624 a 628 vta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
