Auto Supremo AS/0283/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

Conforme a lo previsto en el art


Fallo de primera instancia que fue recurrida de apelación por Félix Vidal Marca e Hilaria Bejarano Marca y resuelto por Auto de Vista Nº 12/2018 de 03 de enero, que CONFIRMA la Sentencia en cuanto al reconocimiento efectuado a favor de Hilaria Bejarano Marca con relación al (lote b) además de las otras determinaciones relativas a la usucapión y REVOCA en cuanto a la nulidad dispuesta del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre de 2008, solo en relación a Hilaria Bejarano Marca y Félix Vidal Marca y en su lugar dispone la nulidad total de la escritura precitada; decisorio que a su vez es impugnado de casación por los mencionados recurrentes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 03 de enero, se notificó a los recurrentes Félix Vidal Marca e Hilaria Bejarano Marca en fechas 07 y 26 de febrero de 2018 respectivamente (fs. 617 y fs. 623), habiendo presentando recurso de casación el primero mediante apoderada en fecha 19 de febrero de 2018 (timbre electrónico de fs. 618) y la segunda en fecha 06 de marzo de 2018 (timbre electrónico de fs. 624), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
Asimismo se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 12/2018, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha resolución y la emisión del Auto de Vista que CONFIRMA la petición otorgada a favor de Hilaria Bejarano Marca con relación al (lote b) además de las otras determinaciones relativas a la usucapión y REVOCA en cuanto a la nulidad del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre de 2008, por lo que se asume la nulidad total de la escritura precitada, los recurrentes plantean casación, que resulta ser pemisible conforme a los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

II.2.1. Del recurso de Silvia Eugenia Vidal Escobar en representación de Félix Vidal Marca cursante de fs. 618 a 619 vta