De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
Además expuso que al no haber existido fallo que declare la nulidad total o parcial de dicho testamento se ha violado los arts. 1207, 1209, 1215 del Código Civil.
De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil
De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Partes: Hilaria Bejarano Marca. c/ Catalina Marca Colque de Oyola y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Potosí
- Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 101/2016 de fecha 18 de julio,
- Conforme a lo previsto en el art
- 1) Acusó que el Tribunal de segunda instancia realizó una errónea interpretación del art
- 2) Indicó que los antecedentes del terreno objeto de la litis deviene de un testamento
- De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- II.2.2. Del recurso de Hilaria Bejarano Marca cursante de fs. 624 a 628 vta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
