Auto Supremo AS/0283/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en


1) Estableció que el Auto de Vista, ha infringido los arts. 218.I y 213.I del Código Procesal Civil, al tomar decisión sobre aspectos que no fueron solicitados en la etapa procesal oportuna, siendo que el reconvencionista recién en su recurso de apelación trae a discusión otra petición no demandada, para lo cual impugna la sentencia, cual si fuere la obligación del juzgador público otorgar todo lo que se le pida y en cualquier estado de la causa sin respetar la demanda y el responde.

2) Acusó que la Sentencia y el Auto de Vista generaron errónea valoración de la prueba respecto al plano de fs. 9, cuando se adjuntó original y por tanta retardación de la causa a fs. 472 se solicitó desglose aceptando de fs. 471 vta., a fs. 472 bis cursa constancia de la entrega, dejándose en su lugar fotocopias legalizadas, que no fueron cumplidas por secretaria, aspecto no atribuible a su persona siendo que al obviar prueba de cargo se infringió los arts. 1279, 1289, 1296, 1538 del Código Civil y art. 1 num. 16, 17, arts. 149, 150, 153 del Código Procesal Civil.

3) Indicó sobre la prueba testifical de cargo que la misma fue uniforme y conteste respecto a la posesión, y enerva la posesión de Félix Vidal Marca y de su madre que abandonaron el lugar hace 40 años que no fue valorado vulnerándose los arts. 1330 del Código Civil y 186, 213.II num. 3 del Código Procesal Civil.

4) Refirió sobre la prueba pericial que demuestra con datos técnicos los planos de los dos lotes A y B con referencia al plano de fs. 9, señaló que tampoco fue valorado vulnerándose el art. 202 del Código Procesal Civil. Además de la errónea valoración de la prueba de confesión provocada realizada a Silvia Eugenia Escobar de Terrazas donde manifiesta que hace 30 años su padre Félix Vidal Marca se ausentó e indica otro lugar muy distinto del otorgado por el juez en sentencia siendo que al no haber sido valorado dichos extremos se vulneró los arts. 162 y 163 del Código Procesal Civil y 1321 del Código Civil.

De lo expuesto precedentemente solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

Consecuentemente se concluye que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisibles los mismos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 618 a 619 vta., interpuesto por Silvia Eugenia Vidal Escobar en representación de Félix Vidal Marca y de fs. 624 a 628 vta., interpuesto por Hilaria Bejarano Marca contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 03 de enero, cursante de fs. 614 a 616, pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí