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II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
1. Acusa que el Auto de Vista vulneró el derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso (art. 115.II de la CPE.), no han efectuado un correcto control de legalidad existiendo una errónea aplicación de la ley respecto al proceso, toda vez que las distintas autoridades continúan fundamentando como si en los hechos seria mayor de edad y que habría cometido un delito, sustentando en los Autos Supremos Nº 316 del 13 de junio de 2003, Nº 73 del 10 de febrero de 2004 y Nº 046 de 09 de marzo de 2010, los cuales fueron dictados para procesos dirigidos para mayores de edad
1. Acusa que el Auto de Vista vulneró el derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso (art. 115.II de la CPE.), no han efectuado un correcto control de legalidad existiendo una errónea aplicación de la ley respecto al proceso, toda vez que las distintas autoridades continúan fundamentando como si en los hechos seria mayor de edad y que habría cometido un delito, sustentando en los Autos Supremos Nº 316 del 13 de junio de 2003, Nº 73 del 10 de febrero de 2004 y Nº 046 de 09 de marzo de 2010, los cuales fueron dictados para procesos dirigidos para mayores de edad
- Proceso: Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Conforme a lo previsto en el art
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- Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18
- También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, cuando la resolución infringiere la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
