Conforme a lo previsto en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 145/2017 de 24 de agosto, se notifica a J.C.A., en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 334), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 12 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 338), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 145/2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de 02 de junio de 2017, el demandado impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la sentencia J.C.A. recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 145/2017 de 24 de agosto, se notifica a J.C.A., en fecha 29 de agosto de 2017 (fs. 334), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 12 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 338), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 145/2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de 02 de junio de 2017, el demandado impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la sentencia J.C.A. recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Proceso: Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Conforme a lo previsto en el art
- 1
- Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18
- También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, cuando la resolución infringiere la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
