Auto Supremo AS/0290/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18

Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conforme dispone el art. 4 del Código Civil, sin embargo la edad para la capacidad penal de conformidad con el art. 40.3).a) de la convención sobre derechos del niño es los 16 años conforme prevé el art. 5 del Código Penal, modificada por la Ley Nº 548 que establece que se aplica la ley penal a las personas que en el momento del hecho fueran mayores de 16 años. Dado contaba con la edad de 15 años cuando sucedió el hecho estando comprendido dentro de los menores inimputables, expuso que no se tomaron en cuenta los arts. 221 y 222 del Código Niño, Niña y Adolescente