Auto Supremo AS/0290/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2018-RA

Fecha: 18-Abr-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 338 a 341, interpuesto por J.C.A. contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 327 a 331, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de la infracción de violación de infante, niña, niño, o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, la concesión de fs. 352 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia 1º de la ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 02 de junio de 2017 de fs. 272 a 276 vta., y declaró al adolescente J.C.A., autor de la infracción de violación de niño, niña o adolescente prevista y sancionada por el art. 308 Bis del Código Penal modificada por la Ley Nº 348, imponiendo la medida socioeducativa privativa de libertad de arresto domiciliario por el término de 6 meses con órdenes de orientación para asegurar el modo de vida del adolescente, como promover y asegurar su formación, las órdenes y prohibiciones durarán máximo un año. Como medida de protección a la víctima se prohíbe al recurrente acercarse a la víctima y mantener comunicación y acercarse a su domicilio en el término de un año.
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el infractor y el Ministerio Público, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 145/2017 de 24 de agosto, que revoca parcialmente la sentencia y deliberando en el fondo impone al infractor J.C.A. la pena de tres años en el Centro de Detención OASIS de la ciudad de Tarija; asimismo declara sin lugar el recurso de apelación restringida planteada por J.C.A.; decisorio que a su vez es recurrido de casación por el imputado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad