Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 338 a 341, interpuesto por J.C.A. contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 24 de agosto, cursante de fs. 327 a 331, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 338 a 341, interpuesto por J.C.A. contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 24 de agosto, cursante de fs. 327 a 331, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Proceso: Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Conforme a lo previsto en el art
- 1
- Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18
- También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, cuando la resolución infringiere la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
