También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado
2. Alega violación de los derechos al debido proceso y sometimiento a estado de incertidumbre e indefensión consagrado por el art. 115 de la CPE, respecto a dictarse Sentencia y Auto de Vista en base a hechos inexistentes, debido a que la juzgadora indicó que el hecho supuestamente habría sucedido a fines del año 2013, sin determinar fecha y hora precisa, no existiendo congruencia entre la acusación y la sentencia por lo que no se habría destruido su estado de inocencia vulnerando el principio in dubio pro reo.
También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado por la víctima, además de que no se ha demostrado su edad, afectación psicológica ni violencia física en la menor
También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado por la víctima, además de que no se ha demostrado su edad, afectación psicológica ni violencia física en la menor
- Proceso: Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Conforme a lo previsto en el art
- 1
- Sostuvo que en la legislación boliviana la mayoría de edad se adquiere a los 18
- También señaló que la declaración de Alexander Diego Cuenca Condori viene a contradecir lo mencionado
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido, cuando la resolución infringiere la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
