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2.Señala que con su memorial de contestación a la demanda solicitó se designe como perito al Dr. Joaquín Alberto Ballesteros Pereira, a objeto de demostrar que Dionicio Muriel Rocha, no adolecía de ninguna incapacidad de querer, comprender o entender a momento de la suscripción del documento de 09 de abril de 2009, petición que al ser rechazada, fue reclamada en apelación, empero la Juez de alzada, al respecto solo se limitó a sostener que el Auto de 25 de agosto de 2010, se encontraba motivada y fundamentada, sin citar ni explicar cuáles son los motivos y/o razones por las que considera que dicha resolución se encuentra debidamente fundada, conculcando el debido proceso en sus elementos derecho a la defensa, fundamentación y motivación.
3.Reclama error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, en razón de que la juez de alzada, con apreciaciones subjetivas, fuera del contexto legal, tergiversando y cambiando resultados o diagnósticos médicos, sostendría que el informe de fs. 218, establece que el Sr. Dionicio Muriel Rocha, padece de un tumor canceroso en la cabeza, que imposibilitaría su emotividad intelectiva o su capacidad de comprender y entender, cuando dicho informe lo único que refleja es la presencia de un cáncer de la piel que no genera dicha incapacidad
3.Reclama error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, en razón de que la juez de alzada, con apreciaciones subjetivas, fuera del contexto legal, tergiversando y cambiando resultados o diagnósticos médicos, sostendría que el informe de fs. 218, establece que el Sr. Dionicio Muriel Rocha, padece de un tumor canceroso en la cabeza, que imposibilitaría su emotividad intelectiva o su capacidad de comprender y entender, cuando dicho informe lo único que refleja es la presencia de un cáncer de la piel que no genera dicha incapacidad
- Proceso: Anulabilidad de contratos
- CONSIDERANDO I
- Finalmente en cuanto al segundo reclamo contra la sentencia, referente a la valoración de la
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- 1
- 2
- 4
- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación y sea con
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al puntos 1 del recurso de casación, se tiene que este está vinculado
- En lo que concierne a los puntos 2 y 4 del recurso de casación, la
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs
- Finalmente, respecto al punto 3, la recurrente observa error de hecho y de derecho en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
