Auto Supremo AS/0295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2018

Fecha: 26-Abr-2018

En cuanto al puntos 1 del recurso de casación, se tiene que este está vinculado

En cuanto al puntos 1 del recurso de casación, se tiene que este está vinculado a la apelación interpuesta en el efecto diferido en contra del auto de fs. 84 a 85 de obrados, por lo que corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, donde este Tribunal partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación, al no constituir resoluciones de carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley Nº 439, en tal sentido, tomando en cuenta que el auto de fs. 84 a 85, resuelve las excepciones previas de obscuridad y contradicción e impersonería de los apoderados del demandante, que fuere confirmada por el Auto de Vista recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el referido punto, al no enmarcarse el mismo dentro de los parámetros de procedencia que establece el art. 270 de la Ley Nº 439, máxime si este no ataca lo sustancial del proceso, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto