Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs. 418 a 420, se puede observar que si bien es cierto que en el punto 1 del Considerando II, la juez de alzada, se limita a señalar que el auto de fs. 91 vta., a 92 se encuentra motivada y fundamentada, no se puede dejar de lado lo expresado en los puntos 3 y 4 de la misma resolución, que están abocados a resolver el primer reclamo planteado en contra de la sentencia, así como también el reclamo formulado en contra del referido auto interlocutorio, toda vez que en estos acápites, la juez que funge como Tribunal de apelación, desarrolla criterios con los que explica las razones por las cuales no fue admitida la producción de la prueba pericial solicitada por la recurrente, concluyendo en lo esencial que a partir de lo establecido por las normas civiles, el juzgador cuenta con facultades de admitir, aceptar o rechazar las pruebas que no sean pertinentes y/o conducentes con el objeto del proceso, por lo que el Auto de Vista recurrido posee la suficiente claridad y cuenta con la motivación y fundamentación que la sustenta, pues si bien no expone argumentos constreñidos a los puntos del recurso de apelación, si realiza un análisis integral de cada uno de los asuntos traídos a consideración, sin que se adviertan las insuficiencias que reclama la recurrente, en consecuencia dicho fallo cumple con las exigencias establecidas en el apartado del punto III.1 de la doctrina aplicable, en cuyo entendido las afirmaciones de la recurrente resultan siendo inconsistentes
- Proceso: Anulabilidad de contratos
- CONSIDERANDO I
- Finalmente en cuanto al segundo reclamo contra la sentencia, referente a la valoración de la
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- 1
- 2
- 4
- Por lo que solicita se declare infundado el referido recurso de casación y sea con
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- A ese respecto la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre también estableció: “…la motivación no
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto al puntos 1 del recurso de casación, se tiene que este está vinculado
- En lo que concierne a los puntos 2 y 4 del recurso de casación, la
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs
- Finalmente, respecto al punto 3, la recurrente observa error de hecho y de derecho en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
