Auto Supremo AS/0295/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2018

Fecha: 26-Abr-2018

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista que cursa en fs. 418 a 420, se puede observar que si bien es cierto que en el punto 1 del Considerando II, la juez de alzada, se limita a señalar que el auto de fs. 91 vta., a 92 se encuentra motivada y fundamentada, no se puede dejar de lado lo expresado en los puntos 3 y 4 de la misma resolución, que están abocados a resolver el primer reclamo planteado en contra de la sentencia, así como también el reclamo formulado en contra del referido auto interlocutorio, toda vez que en estos acápites, la juez que funge como Tribunal de apelación, desarrolla criterios con los que explica las razones por las cuales no fue admitida la producción de la prueba pericial solicitada por la recurrente, concluyendo en lo esencial que a partir de lo establecido por las normas civiles, el juzgador cuenta con facultades de admitir, aceptar o rechazar las pruebas que no sean pertinentes y/o conducentes con el objeto del proceso, por lo que el Auto de Vista recurrido posee la suficiente claridad y cuenta con la motivación y fundamentación que la sustenta, pues si bien no expone argumentos constreñidos a los puntos del recurso de apelación, si realiza un análisis integral de cada uno de los asuntos traídos a consideración, sin que se adviertan las insuficiencias que reclama la recurrente, en consecuencia dicho fallo cumple con las exigencias establecidas en el apartado del punto III.1 de la doctrina aplicable, en cuyo entendido las afirmaciones de la recurrente resultan siendo inconsistentes