Auto Supremo AS/0148/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018

Fecha: 14-May-2018

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CONSIDERANDO II: En mérito a los antecedentes, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de resolver la presente controversia, en estricto cumplimiento al principio de legalidad y verdad material, consideramos pertinente precisar los siguientes aspectos:
El recurso de casación en esencia es un juicio de puro derecho, mediante el cual corresponde a este Tribunal acreditar si en la tramitación de la presente causa, se habría interpretado y por ende aplicado correctamente una determinada norma legal, en merito a lo manifestado se asume que los antecedentes cursantes en el expediente se constituyen en el medio idóneo para hacer efectiva la verdad material, principio que tiene raíz constitucional y es pilar del nuevo modelo de justicia, contenido en la Constitución Política del Estado, a ello se suma que toda norma legal contiene una descripción genérica y abstracta de un determinado acto o hecho, consiguientemente la única manera de materializar su contenido es aplicándolo a un caso concreto.
Realizadas estas puntualizaciones, a continuación, precisaremos los siguientes actuados, cursantes en el expediente:
1.De fs.48 a 68 cursa toda la documentación que respalda la Resolución Sancionatoria 18-00496-11, que fue emitida el 11 de octubre de 2011, la que establece una multa de 5.000 UFV, por la contravención tributaria de Incumplimiento de Deberes Formales, amparado en el art. 162 del CTB y la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. En el primer considerando de la referida Resolución Sancionatoria (R.S.) se manifiesta lo siguiente: “…de acuerdo a la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, el contribuyente SPECTROLAB tiene en su planilla de haberes correspondientes al periodo fiscal abril de 2008, dependientes con ingresos, sueldos o salarios brutos mayores a Bs7.000…”(sic)