En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción
En un tercer título refiere: “Inexistencia, omisión en la apreciación de las pruebas por parte de la Sala que dictó el auto de Vista…(…)… incurriendo en error de hecho y de derecho.”
En el desarrollo de este tercer título explica que el Auto de Vista no se habría pronunciado a la prueba documental que se habría adjuntado al recurso de apelación, tampoco a la prueba adjunta al Cuaderno de Antecedentes, también señala que es un error que la autoridad judicial de primera instancia hubiera dispuesto unificar todos los procesos interpretando que se trata de un proceso de fiscalización, cuando se trata de un proceso Sumario Contravencional, “tampoco se habría valorado el Informe Técnico 008/2015, evacuado por la sala Social Administrativa, donde se determinaba la reducción de la sanción impuesta”
En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante jueces y juezas …”(sic).En su desarrollo refiere: “Nuevamente reiterar que el SIN-ORURO conforme a fundamento aceptó la modificación de las sanciones bajo el principio de retroactividad de la Ley, art. 150 del CT….”, aspecto que tampoco fue valorado en segunda instancia vulnerando el debido proceso
En el desarrollo de este tercer título explica que el Auto de Vista no se habría pronunciado a la prueba documental que se habría adjuntado al recurso de apelación, tampoco a la prueba adjunta al Cuaderno de Antecedentes, también señala que es un error que la autoridad judicial de primera instancia hubiera dispuesto unificar todos los procesos interpretando que se trata de un proceso de fiscalización, cuando se trata de un proceso Sumario Contravencional, “tampoco se habría valorado el Informe Técnico 008/2015, evacuado por la sala Social Administrativa, donde se determinaba la reducción de la sanción impuesta”
En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante jueces y juezas …”(sic).En su desarrollo refiere: “Nuevamente reiterar que el SIN-ORURO conforme a fundamento aceptó la modificación de las sanciones bajo el principio de retroactividad de la Ley, art. 150 del CT….”, aspecto que tampoco fue valorado en segunda instancia vulnerando el debido proceso
- CONSIDERANDO I
- El SIN-ORURO, mediante escrito de fs
- Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de
- En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista, deliberando en el
- La parte contraria responde en forma negativa al recurso, mediante escrito de fs
- 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
