Auto Supremo AS/0148/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2018

Fecha: 14-May-2018

CONSIDERANDO I

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 148/2018
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 437 /2016
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 315, interpuesto por la representante del Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Oruro (SIN-ORURO), contra el Auto de Vista Nº 99/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 302 a 305, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por SPECTROLAB contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Oruro (SIN-ORURO), contestación al recurso de fs. 318 a 319, auto de concesión de fs. 321, la resolución que dispone la admisión de recurso de casación, de fs. 326, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
SPECTROLAB, mediante su representante, en su escrito de fs. 38 a 44, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) El SIN-ORURO, en fechas 11 y 12 de octubre de 2011, emitió ocho (8) Resoluciones Sancionatorias contra SPECTROLAB, correspondientes a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto y noviembre todos de la gestión 2008; b) cada una de estas Resoluciones Sancionatorias dispuso se le multe a SPECTROLAB con 5.000 UFV, haciendo en total 40.000 UFV, por presuntamente haber incumplido con remitir en formato digital, la información correspondiente al RC-IVA, respecto a los ocho periodos fiscales antes descritos.
En mérito a estos antecedentes, interpuso demanda contenciosa tributaria, argumentando que: 1. El SIN-ORURO no habría realizado una adecuada valoración de toda la prueba de descargo; 2. Al igual que en materia penal, no corresponde en Bolivia la suma de sanciones, consiguientemente, lo justo era que se emita una sola Resolución Sancionatoria, imponiendo la sanción mínima estipulada en el art. 162 de la Ley 2492. Solicitó se declare probada la demanda, consiguientemente se disponga la nulidad de las ocho (8) Resoluciones Sancionatorias y se emita una Resolución Sancionatoria, “…disponiendo la aplicación de la sanción más benigna” (sic)