Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de
Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de las Resoluciones Sancionatorias, por presuntamente haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, conforme lo dispuesto en el art. 35 inc c) de la Ley 2341. Al respecto manifiesta la parte recurrente que esta decisión sería contraria a lo dispuesto en el art. 65 del CTB y el art. 4 inc. g) de la Ley 2341, que disponen la presunción de legitimidad y legalidad de los actos administrativos
- CONSIDERANDO I
- El SIN-ORURO, mediante escrito de fs
- Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de
- En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista, deliberando en el
- La parte contraria responde en forma negativa al recurso, mediante escrito de fs
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
