El SIN-ORURO, mediante escrito de fs
El Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, por Auto Nº 046/2011 de 22 de noviembre de fs. 46 admitió la demanda, que fue contestada en forma negativa por el SIN-ORURO, mediante escrito de fs. 216 a 219. Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 30 de abril de 2015, emitió la Sentencia Nº 8, cursante de fs. 233 a 243 del expediente, declarando probada la demanda, disponiendo: “…la nulidad de las ocho (8) Resoluciones Sancionatorias, debiendo el SIN-ORURO emitir nueva Resolución Sancionatoria...”
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión el SIN-ORURO interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fs. 247 a 252, contestada por SPECTROLAB, de fs. 254 a 256, concedido mediante auto de 29 de enero de 2016, medio de impugnación que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 99/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 302 a 305 confirmando la Sentencia de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El SIN-ORURO, mediante escrito de fs. 310 a 315, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes aspectos:
Bajo el título: “De los agravios contenidos dentro del Auto de Vista 99/2016…” la parte recurrente realiza una transcripción de diferentes partes, tanto de la Resolución de Alzada, como de primera instancia, sin identificar en esta parte ningún agravio en específico.
Posteriormente hace referencia al siguiente título: “Recurso de casación en el fondo por la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley” (sic). No menciona ninguna norma sustantiva en este su título, sin embargo en el desarrollo del mismo refiere que: a) la sanción mínima o máxima no está sujeta a periodos fiscales, situación que está respaldada por el art. 71 de la Ley 2341, “donde se establecen los principios de legalidad, de tipicidad, proporcionalidad, procedimiento punitivo y la irretroactividad, aspectos por demás mal interpretados en la Sentencia como en el Auto de Vista” (sic), seguidamente hace mención al art. 162 de la Ley 2492 que lo concuerda con la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión el SIN-ORURO interpuso recurso de apelación, mediante escrito de fs. 247 a 252, contestada por SPECTROLAB, de fs. 254 a 256, concedido mediante auto de 29 de enero de 2016, medio de impugnación que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 99/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 302 a 305 confirmando la Sentencia de primera instancia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El SIN-ORURO, mediante escrito de fs. 310 a 315, contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes aspectos:
Bajo el título: “De los agravios contenidos dentro del Auto de Vista 99/2016…” la parte recurrente realiza una transcripción de diferentes partes, tanto de la Resolución de Alzada, como de primera instancia, sin identificar en esta parte ningún agravio en específico.
Posteriormente hace referencia al siguiente título: “Recurso de casación en el fondo por la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley” (sic). No menciona ninguna norma sustantiva en este su título, sin embargo en el desarrollo del mismo refiere que: a) la sanción mínima o máxima no está sujeta a periodos fiscales, situación que está respaldada por el art. 71 de la Ley 2341, “donde se establecen los principios de legalidad, de tipicidad, proporcionalidad, procedimiento punitivo y la irretroactividad, aspectos por demás mal interpretados en la Sentencia como en el Auto de Vista” (sic), seguidamente hace mención al art. 162 de la Ley 2492 que lo concuerda con la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre
- CONSIDERANDO I
- El SIN-ORURO, mediante escrito de fs
- Refiere que el Tribunal de Alzada habría sustentado su decisión de ratificar la nulidad de
- En el cuarto título: “En cuanto a las normas procesales sólo constituirá causal la infracción
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista, deliberando en el
- La parte contraria responde en forma negativa al recurso, mediante escrito de fs
- 1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
