El art
El Art. 180.I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, el cual desarrollado por el Art. 30.11 de la Ley 025 establece que el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
La SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”
Aplicabilidad del art. 14 del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de Mayo de 2004, su entendimiento jurisprudencial.
El art. 14 (UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE) del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, establece que: En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos, b) Certificados de trabajo, c) Boletas de pago o planillas de haberes. d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e) Record de servicios o Calificación de años de Servicio. f) Contratos de trabajo, memorando de designación y despido, y g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas
La SCP No. 1662/2012 de 1 de octubre, define al principio procesal de verdad material, cuando precisa “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.”
Aplicabilidad del art. 14 del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de Mayo de 2004, su entendimiento jurisprudencial.
El art. 14 (UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE) del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, establece que: En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos, b) Certificados de trabajo, c) Boletas de pago o planillas de haberes. d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, e) Record de servicios o Calificación de años de Servicio. f) Contratos de trabajo, memorando de designación y despido, y g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas
- Materia: Social - Compensación de Cotizaciones
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió
- Agrega, que el SENASIR aplicó de manera correcta la normativa que rige la materia, por
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- Contestado el recurso de casación por la Sra
- Agrega que el recurso no cumple con la exigencia del art
- Por último, indica que no existe un daño causado al Estado, por cuanto su persona
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese contexto, el art
- Del contexto descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del principio de verdad material
- El art
- Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, de la revisión de actuados en sede administrativa, se observa con claridad,
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
