Auto Supremo AS/0217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018

Fecha: 07-May-2018

Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en

Es así que esta prueba a la que se hace referencia, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, debió ser valorado conforme lo permite el art. 14 del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, al no hacerlo se vulneró el principio de verdad material, ya que dicha prueba demuestra inequívocamente que la asegurada trabajó y aportó en esos periodos, no considerados por el SENASIR.
Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en contrario el apego de la resolución impugnada a la norma positiva vigente, correspondiendo por ello fallar conforme dispone el art. 220.II) del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social