Auto Supremo AS/0217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018

Fecha: 07-May-2018

En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió

En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió a tiempo de interponer su recurso de reclamación, adjuntar la documentación que acredite su nombre de casada y respalde su pretensión, no pudiendo presentar prueba ante el Tribunal de Alzada, por cuanto la producción probatoria, se realiza en la comisión de reclamación