Auto Supremo AS/0217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018

Fecha: 07-May-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 35 y siguientes y art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 24-I de la Ley N° 065, art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, Resolución Ministerial N° 498 de 07 de septiembre de 2005, art. 1 de la Resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999 y Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31/07/2013 que aprobó el Manual de Certificación para Compensación de Cotizaciones en su capítulo I, numeral 2.8, inciso a), c) y e), bajo los siguientes argumentos:
El SENASIR sostiene, que el tribunal de alzada no consideró que de la revisión de la documentación presentada por la interesada al inicio del trámite, como hasta la emisión de la resolución de reclamación, la misma no realizó la aclaración de su apellido de casada, por lo cual a fs. 1 a 6, la interesada en ningún momento indica que habría cambiado su apellido de soltera, por su apellido de casada, figurando en su certificado de nacimiento y en su cedula de identidad como Ana María Patricia Virreira Puente; de igual manera en el recurso de reclamación no se aclara nada en relación a su apellido de casada, en tal situación la no consideración del apellido de casada, desde un inicio fue una omisión de la impetrante de la compensación, ya que en toda la documentación presentada figura como Ana María Patricia Virreira Puente y nunca aclaro que en algunos periodos figuraba como casada, sin adjuntar prueba conforme se lo exige el art. 54-I inc. b) del D.S. N° 0822