Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 35 y siguientes y art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 24-I de la Ley N° 065, art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, Resolución Ministerial N° 498 de 07 de septiembre de 2005, art. 1 de la Resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999 y Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31/07/2013 que aprobó el Manual de Certificación para Compensación de Cotizaciones en su capítulo I, numeral 2.8, inciso a), c) y e), bajo los siguientes argumentos:
El SENASIR sostiene, que el tribunal de alzada no consideró que de la revisión de la documentación presentada por la interesada al inicio del trámite, como hasta la emisión de la resolución de reclamación, la misma no realizó la aclaración de su apellido de casada, por lo cual a fs. 1 a 6, la interesada en ningún momento indica que habría cambiado su apellido de soltera, por su apellido de casada, figurando en su certificado de nacimiento y en su cedula de identidad como Ana María Patricia Virreira Puente; de igual manera en el recurso de reclamación no se aclara nada en relación a su apellido de casada, en tal situación la no consideración del apellido de casada, desde un inicio fue una omisión de la impetrante de la compensación, ya que en toda la documentación presentada figura como Ana María Patricia Virreira Puente y nunca aclaro que en algunos periodos figuraba como casada, sin adjuntar prueba conforme se lo exige el art. 54-I inc. b) del D.S. N° 0822
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 35 y siguientes y art. 45 de la Constitución Política del Estado, art. 24-I de la Ley N° 065, art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065, Resolución Ministerial N° 498 de 07 de septiembre de 2005, art. 1 de la Resolución Administrativa N° 0774 de 20 de octubre de 1999 y Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31/07/2013 que aprobó el Manual de Certificación para Compensación de Cotizaciones en su capítulo I, numeral 2.8, inciso a), c) y e), bajo los siguientes argumentos:
El SENASIR sostiene, que el tribunal de alzada no consideró que de la revisión de la documentación presentada por la interesada al inicio del trámite, como hasta la emisión de la resolución de reclamación, la misma no realizó la aclaración de su apellido de casada, por lo cual a fs. 1 a 6, la interesada en ningún momento indica que habría cambiado su apellido de soltera, por su apellido de casada, figurando en su certificado de nacimiento y en su cedula de identidad como Ana María Patricia Virreira Puente; de igual manera en el recurso de reclamación no se aclara nada en relación a su apellido de casada, en tal situación la no consideración del apellido de casada, desde un inicio fue una omisión de la impetrante de la compensación, ya que en toda la documentación presentada figura como Ana María Patricia Virreira Puente y nunca aclaro que en algunos periodos figuraba como casada, sin adjuntar prueba conforme se lo exige el art. 54-I inc. b) del D.S. N° 0822
- Materia: Social - Compensación de Cotizaciones
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió
- Agrega, que el SENASIR aplicó de manera correcta la normativa que rige la materia, por
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- Contestado el recurso de casación por la Sra
- Agrega que el recurso no cumple con la exigencia del art
- Por último, indica que no existe un daño causado al Estado, por cuanto su persona
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese contexto, el art
- Del contexto descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del principio de verdad material
- El art
- Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, de la revisión de actuados en sede administrativa, se observa con claridad,
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
