Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art
En esa línea el A.S. Nº 473 de fecha 05 de diciembre de 2016 pronunciado por esta misma sala, establece lo siguiente: “Partiendo de la interpretación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, se concluye por esta Sala en su aplicabilidad a todos los trámites de compensación de cotizaciones, en el comprendido que la norma citada no tiene limitaciones, es más, fue complementado y ampliado en sus alcances por la RM 559 de 3 de octubre de 2005, beneficiando a los asegurados al sistema de reparto que no se encuentran en planillas del SENASIR, pero que cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo; a dicha conclusión se arriba de la prevalencia del derecho a la seguridad social consagrada por la Constitución Política del Estado, la que debe prestarse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”.
Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art. 45, relacionados con los arts. 13.I y 109.I, todos de la CPE, que establecen el Derecho a la Seguridad Social, que comprende entre otros, al derecho a una renta de vejez digna, cuya prestación debe ser otorgada por el Estado, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, no resulta coherente sostener que, la certificación de aportes al sector de la Banca Privada sólo debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, cuando, conforme quedó señalado, dicha interpretación resulta limitativa al derecho fundamental del trabajador, sin considerar así los documentos que acompañan los interesados para acreditar su derecho”
Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art. 45, relacionados con los arts. 13.I y 109.I, todos de la CPE, que establecen el Derecho a la Seguridad Social, que comprende entre otros, al derecho a una renta de vejez digna, cuya prestación debe ser otorgada por el Estado, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, no resulta coherente sostener que, la certificación de aportes al sector de la Banca Privada sólo debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, cuando, conforme quedó señalado, dicha interpretación resulta limitativa al derecho fundamental del trabajador, sin considerar así los documentos que acompañan los interesados para acreditar su derecho”
- Materia: Social - Compensación de Cotizaciones
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En tal sentido el SENASIR considera que opero la preclusión, por cuanto la actora debió
- Agrega, que el SENASIR aplicó de manera correcta la normativa que rige la materia, por
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- Contestado el recurso de casación por la Sra
- Agrega que el recurso no cumple con la exigencia del art
- Por último, indica que no existe un daño causado al Estado, por cuanto su persona
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En ese contexto, el art
- Del contexto descrito es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del principio de verdad material
- El art
- Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En ese sentido, de la revisión de actuados en sede administrativa, se observa con claridad,
- Por lo señalado, ésta Sala no encuentra evidente la infracción normativa denunciada, al evidenciarse en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
