Auto Supremo AS/0217/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2018

Fecha: 07-May-2018

Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art

En esa línea el A.S. Nº 473 de fecha 05 de diciembre de 2016 pronunciado por esta misma sala, establece lo siguiente: “Partiendo de la interpretación del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, se concluye por esta Sala en su aplicabilidad a todos los trámites de compensación de cotizaciones, en el comprendido que la norma citada no tiene limitaciones, es más, fue complementado y ampliado en sus alcances por la RM 559 de 3 de octubre de 2005, beneficiando a los asegurados al sistema de reparto que no se encuentran en planillas del SENASIR, pero que cuentan con documentación que acredita que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo; a dicha conclusión se arriba de la prevalencia del derecho a la seguridad social consagrada por la Constitución Política del Estado, la que debe prestarse bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”.
Más adelante el Auto Supremo señala: “Por lo expuesto, y sobre la base del art. 45, relacionados con los arts. 13.I y 109.I, todos de la CPE, que establecen el Derecho a la Seguridad Social, que comprende entre otros, al derecho a una renta de vejez digna, cuya prestación debe ser otorgada por el Estado, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, no resulta coherente sostener que, la certificación de aportes al sector de la Banca Privada sólo debe ser a través de los Estudios Matemático Actuariales y sus complementos, cuando, conforme quedó señalado, dicha interpretación resulta limitativa al derecho fundamental del trabajador, sin considerar así los documentos que acompañan los interesados para acreditar su derecho”