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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marina Galarza de Caballero y José Emilio Caballero (memorial de fs. 113 a 114 vta.); la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 022/2017 de fecha 24 de agosto, cursante de fs. 144 a 145, donde el citado Tribunal de alzada con el fundamento central de que el recurso de apelación carece de expresión de agravios y fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I de la Ley 439, lo que impide que se abra su competencia, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los demandados, y en cumplimiento del A.S. Nº 214/2013 de 26 de abril, CONFIRMÓ la sentencia apelada, con el advertido de que no se habría ingresado al fondo de la apelación por no contener el mismo agravios que la ley exige y no haberse aperturado la competencia de ese Tribunal; con costas y costos
- Partes: Juany La Fuente de Pérez. c/ Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y desapoderamiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1) Haciendo referencia a que existiría dos procesos paralelos sobre el mismo bien inmueble y/o
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule la sentencia y
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que la sentencia del proceso de usucapión habría sido
- En ese entendido aduce que los recurrentes no fundamentaron como o de qué forma se
- De esta manera considera que el recurso de casación sería insuficiente y no podría ser
- CONSIDERANDO III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a
- Bajo ese razonamiento, se infiere que los recurrentes no comprendieron la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
