CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Keny, David, José Anselmo y Fernando todos ellos Caballero Galarza y por Marina Galarza Vda. de Caballero en representación de su hijos menores de edad Jhonatan y Melissa Caballero Galarza; contra el Auto de Vista Nº 022/2017 de fecha 24 de agosto, cursante de fs. 144 a 145, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y desapoderamiento, interpuesto por Juany La Fuente de Pérez contra Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero; el Auto de concesión del recurso de fecha 23 de marzo de 2018 cursante a fs. 187; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 5 a 7, subsanada por memorial de fs. 11, Juany La Fuente de Pérez inició proceso ordinario de acción reivindicatorio, desocupación y desapoderamiento; demanda que fue dirigida contra José Emilio Caballero y Marina Galarza, quienes, una vez citados, se limitaron a oponer excepciones por memorial de fs. 34 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 1 de fecha 10 de enero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 vta., donde el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en todas sus partes; en consecuencia ordenó a los demandados Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero y a quienes se encuentran ocupando el inmueble motivo de la litis, procedan a desocupar y entregar el mismo a su propietaria legítima Juany La Fuente de Pérez en el plazo de 10 días computables desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de librarse el mandamiento de desapoderamiento
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 5 a 7, subsanada por memorial de fs. 11, Juany La Fuente de Pérez inició proceso ordinario de acción reivindicatorio, desocupación y desapoderamiento; demanda que fue dirigida contra José Emilio Caballero y Marina Galarza, quienes, una vez citados, se limitaron a oponer excepciones por memorial de fs. 34 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 1 de fecha 10 de enero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 vta., donde el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal en todas sus partes; en consecuencia ordenó a los demandados Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero y a quienes se encuentran ocupando el inmueble motivo de la litis, procedan a desocupar y entregar el mismo a su propietaria legítima Juany La Fuente de Pérez en el plazo de 10 días computables desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de librarse el mandamiento de desapoderamiento
- Partes: Juany La Fuente de Pérez. c/ Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y desapoderamiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1) Haciendo referencia a que existiría dos procesos paralelos sobre el mismo bien inmueble y/o
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule la sentencia y
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que la sentencia del proceso de usucapión habría sido
- En ese entendido aduce que los recurrentes no fundamentaron como o de qué forma se
- De esta manera considera que el recurso de casación sería insuficiente y no podría ser
- CONSIDERANDO III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a
- Bajo ese razonamiento, se infiere que los recurrentes no comprendieron la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
