CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439
- Partes: Juany La Fuente de Pérez. c/ Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y desapoderamiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1) Haciendo referencia a que existiría dos procesos paralelos sobre el mismo bien inmueble y/o
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule la sentencia y
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que la sentencia del proceso de usucapión habría sido
- En ese entendido aduce que los recurrentes no fundamentaron como o de qué forma se
- De esta manera considera que el recurso de casación sería insuficiente y no podría ser
- CONSIDERANDO III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a
- Bajo ese razonamiento, se infiere que los recurrentes no comprendieron la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
