Auto Supremo AS/0336/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RI

Fecha: 02-May-2018

En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a

III.3. Del “per saltum”
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a continuación corresponde examinar la admisibilidad del recurso de casación, resultando en ese sentido pertinente realizar las siguientes apreciaciones:
El art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, exige que quien recurre en casación debe cumplir con el requisito, entre otros, de expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, especificando en qué consiste la infracción, vulneración, falsedad o error; exigencia que obedece, a la tesis de que el recurso de casación al asimilarse a una demanda de puro derecho, implica que el impugnante debe identificar en qué medida el tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado, cumpliéndose de esta manera con la exigencia descrita en la norma citada anteriormente