En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, instituyó sobre las formas establecidas de la Resolución del Auto de Vista, es así que en su art. 218.II núm. 1 inc. b), estable la forma de Resolución de la Inadmisibilidad por falta de expresión de agravios, cuando el Tribunal de apelación emite Resolución, lógicamente se entiende que el Ad quem no ha ingresado a considerar aspectos de fondo asumidos por el A quo en Sentencia, y ante dicho decisorio, lo que corresponde a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista
- Partes: Juany La Fuente de Pérez. c/ Marina Galarza Castro y José Emilio Caballero
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y desapoderamiento
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1) Haciendo referencia a que existiría dos procesos paralelos sobre el mismo bien inmueble y/o
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule la sentencia y
- Notificada la parte actora con el recurso de casación citado supra, se advierte que esta
- Que los recurrentes habrían omitido señalar que la sentencia del proceso de usucapión habría sido
- En ese entendido aduce que los recurrentes no fundamentaron como o de qué forma se
- De esta manera considera que el recurso de casación sería insuficiente y no podría ser
- CONSIDERANDO III
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- El art
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- En virtud a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de Autos, a
- Bajo ese razonamiento, se infiere que los recurrentes no comprendieron la naturaleza de la decisión
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
