2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto
2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto de Vista declaró improcedente su recurso de apelación restringida sin precautelar dicho principio, ante ello realiza una puntualización de la normativa prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), haciendo una relación de dicho principio; en ese sentido señala que es preciso recordar que el accionar de los servidores públicos debe ser enmarcado en las previsiones del art. 232 de la CPE, que establece que la administración de la cosa pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; asimismo, el art. 235 de la CPE, establece cuales son las obligaciones de los servidores públicos y entre las principales están las de cumplir con sus responsabilidades de acuerdo a los principios de la función pública, siendo que el servidor público desde el momento que voluntariamente accede a cumplir una función en ese sentido tiene derechos y obligaciones, considerándose además responsables de todos y cada uno de sus actos, es por ello que viene a ser sujeto de proceso de responsabilidades establecidas en la Ley 1178 (Ley SAFCO); además, del reglamento de responsabilidad por la función pública desde el momento que asume un cargo debe desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, teniendo derechos y obligaciones, así como responsabilidades de responder por sus actos; de la misma manera el art. 28 inc. a) de la Ley 1178, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la parte recurrente señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Por otro lado si bien hace referencia a la vulneración del derecho a la prueba;
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que existió vulneración al principio de
- Al respecto, al igual que en el motivo anterior el recurrente no invocó precedente contradictorio
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
