Auto Supremo AS/0354/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2018-RA

Fecha: 22-May-2018

2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto


2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto de Vista declaró improcedente su recurso de apelación restringida sin precautelar dicho principio, ante ello realiza una puntualización de la normativa prevista en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30 inc. 11) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), haciendo una relación de dicho principio; en ese sentido señala que es preciso recordar que el accionar de los servidores públicos debe ser enmarcado en las previsiones del art. 232 de la CPE, que establece que la administración de la cosa pública se rige por los principios de legitimidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados; asimismo, el art. 235 de la CPE, establece cuales son las obligaciones de los servidores públicos y entre las principales están las de cumplir con sus responsabilidades de acuerdo a los principios de la función pública, siendo que el servidor público desde el momento que voluntariamente accede a cumplir una función en ese sentido tiene derechos y obligaciones, considerándose además responsables de todos y cada uno de sus actos, es por ello que viene a ser sujeto de proceso de responsabilidades establecidas en la Ley 1178 (Ley SAFCO); además, del reglamento de responsabilidad por la función pública desde el momento que asume un cargo debe desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, teniendo derechos y obligaciones, así como responsabilidades de responder por sus actos; de la misma manera el art. 28 inc. a) de la Ley 1178, señala que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo