De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Previo a la sustanciación del proceso incurso fue emitida la Sentencia 07/2014 de 30 de noviembre (fs. 2777 a 2799 vta.), el Tribunal de Sentencia de Padilla, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a: Alfredo Padilla Alberio, autor de la comisión del delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 142, 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de siete años y seis meses de presidio y absuelto de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de Profesión, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública; a Pablo Vladimir Ovando Cossio, responsable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP, imponiendo con la pena de un año y tres meses de reclusión y absuelto de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Nombramientos Ilegales, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública; a Mario Cerezo Garnica, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de un año y tres meses de reclusión y absuelto de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, todos fueron sancionados con el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la parte recurrente señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Por otro lado si bien hace referencia a la vulneración del derecho a la prueba;
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que existió vulneración al principio de
- Al respecto, al igual que en el motivo anterior el recurrente no invocó precedente contradictorio
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
