Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2018-RA
Sucre, 22 de mayo de 2018
Expediente: Chuquisaca 8/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Padilla Alberio y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 3485 a 3488, Mario Ramírez Carballo en su calidad de H. Alcalde Municipal de Villa Serrano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 351/2017 de 4 de diciembre, de fs. 3466 a 3469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el el Ministerio Público y la parte recurrente contra Alfredo Padilla Alberio, Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Conducta Antieconómica, Anticipación o Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de la Profesión, Uso Indebido de Influencias, Delitos contra la Salud Pública, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 224, 163, 164, 146, 216 inc. 9), 153 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 354/2018-RA
Sucre, 22 de mayo de 2018
Expediente: Chuquisaca 8/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alfredo Padilla Alberio y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 3485 a 3488, Mario Ramírez Carballo en su calidad de H. Alcalde Municipal de Villa Serrano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 351/2017 de 4 de diciembre, de fs. 3466 a 3469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el el Ministerio Público y la parte recurrente contra Alfredo Padilla Alberio, Pablo Vladimir Ovando Cossio y Mario Cerezo Garnica, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Conducta Antieconómica, Anticipación o Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de la Profesión, Uso Indebido de Influencias, Delitos contra la Salud Pública, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 224, 163, 164, 146, 216 inc. 9), 153 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la parte recurrente señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Por otro lado si bien hace referencia a la vulneración del derecho a la prueba;
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que existió vulneración al principio de
- Al respecto, al igual que en el motivo anterior el recurrente no invocó precedente contradictorio
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
