c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Cerezo Garnica (fs. 2889 a 2896 vta. y 2992 a 2995), Pablo Vladimir Ovando Cossio (fs. 2899 a 2913 y 2996 a 2997); y, Alfredo Padilla Alberio (fs. 2915 a 2922), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre (fs. 3011 a 3023), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes las apelaciones de Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, quedando incólume la Sentencia confutada. Siendo procedentes los motivos primero, segundo y cuarto e inadmisible el tercer motivo del recurso de Pablo Vladimir Ovando Cossio; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio únicamente respecto al mencionado acusado. La referida Resolución fue complementada con el Auto 390/2015 de 22 de octubre (fs. 3050 y vta.). Posteriormente el Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, plantearon recursos de casación, siendo declarados infundados mediante Auto Supremo 312/2015-RRC de 21 de abril (fs. 3136 a 3152); en cuyo mérito a lo dispuesto en la parte final del Auto de Vista 341/2015, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, emitió la Sentencia 10/2017 de 13 de abril, declarando a Pablo Vladimir Ovando Cossio absuelto del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas; contra el referido fallo, Oscar Rene Andrade Zambrana en su calidad de apoderado de Mario Ramírez Carballo H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 3423 a 3429), que fue resuelto por Auto de Vista 351/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación intentado, manteniendo incólume la Sentencia ahora apelada.
c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 3483), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Señala que existió vulneración del principio de verdad material; al respecto, refiere que el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la parte recurrente señala que el Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno oponible al
- Por otro lado si bien hace referencia a la vulneración del derecho a la prueba;
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que existió vulneración al principio de
- Al respecto, al igual que en el motivo anterior el recurrente no invocó precedente contradictorio
- por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
