Auto Supremo AS/0354/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2018-RA

Fecha: 22-May-2018

c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs


b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Cerezo Garnica (fs. 2889 a 2896 vta. y 2992 a 2995), Pablo Vladimir Ovando Cossio (fs. 2899 a 2913 y 2996 a 2997); y, Alfredo Padilla Alberio (fs. 2915 a 2922), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de octubre (fs. 3011 a 3023), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes las apelaciones de Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, quedando incólume la Sentencia confutada. Siendo procedentes los motivos primero, segundo y cuarto e inadmisible el tercer motivo del recurso de Pablo Vladimir Ovando Cossio; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio únicamente respecto al mencionado acusado. La referida Resolución fue complementada con el Auto 390/2015 de 22 de octubre (fs. 3050 y vta.). Posteriormente el Ministerio Público, Mario Cerezo Garnica y Alfredo Padilla Alberio, plantearon recursos de casación, siendo declarados infundados mediante Auto Supremo 312/2015-RRC de 21 de abril (fs. 3136 a 3152); en cuyo mérito a lo dispuesto en la parte final del Auto de Vista 341/2015, el Tribunal de Sentencia de Monteagudo, emitió la Sentencia 10/2017 de 13 de abril, declarando a Pablo Vladimir Ovando Cossio absuelto del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado por el art. 146 del CP, sin costas; contra el referido fallo, Oscar Rene Andrade Zambrana en su calidad de apoderado de Mario Ramírez Carballo H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 3423 a 3429), que fue resuelto por Auto de Vista 351/2017 de 4 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación intentado, manteniendo incólume la Sentencia ahora apelada.

c)Por diligencia de 31 de enero de 2018 (fs. 3483), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 5 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad