CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que lo emite de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico. En ese sentido, los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado
- Quintana Ibarra y
- CONSIDERANDO I
- 2
- planteado los siguientes argumentos
- iii
- Corrido en traslado el recurso, fue respondido por Lucio Quintana Jiménez y Marcela Cintia Quintana
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
