iii
iii.Error de derecho al no haberse otorgado la fe probatoria asignada por los arts. 1.287, 1.289, 1.309 y 1.311 del Código Civil a las pruebas presentadas, las cuales tampoco fueron valoradas por el Ad quem conforme prevé el art. 145 del Código Procesal Civil, de acuerdo al valor que les otorga la ley, se produjo el error de derecho en atención a que el tribunal de apelación, en aplicación del art. 264-1) del CPC, pudo utilizar su facultad de mejor proveer, todo con el propósito de impartir una justicia transparente en el que se materialice la verdad material
- Quintana Ibarra y
- CONSIDERANDO I
- 2
- planteado los siguientes argumentos
- iii
- Corrido en traslado el recurso, fue respondido por Lucio Quintana Jiménez y Marcela Cintia Quintana
- CONSIDERANDO III
- Ahora bien, la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1621/2013 de 4 de
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
